GOBIERNO ESCOLAR
La institución educativa Diego Rengifo Salazar conformará y organizará el Gobierno Escolar dentro de los 45 días siguientes al inicio de las labores académicas de cada año. Los órganos que conforman el Gobierno Escolar son: El Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, cuyas funciones están contenidas tanto en la Ley 115 del 1994, como en el Decreto 1860 de 1994 y demás normas legales vigentes. El Rector citará a la comunidad educativa para tal fin. Mientras se elige y posesiona el nuevo Gobierno Escolar, seguirá en funciones el elegido el año inmediatamente anterior.
El Rector (Decreto 1860/94)
Funciones Pedagógicas
- Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones
del Gobierno Escolar.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad educativa del establecimiento.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico y del
Comité de Convivencia, el gobierno escolar y la organización institucional.
Funciones Administrativas
- Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal efecto.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas.
- Establecer canales de comunicación con los diferentes estamentos de la
Comunidad Educativa.
- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
Comunidad.
Funciones Disciplinarias
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la Ley y el Manual de
Convivencia.
Consejo Directivo
(Decreto 3011/97 Art. 29, Decreto 1860/94 Art. 21, 22, 23, Decreto 1286/05)
Composición
- El Rector del Colegio, quien lo convoca y preside ordinariamente una vez por
mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
- Dos representantes de los Padres de Familia elegidos por el Consejo de Padres
o Asociación de Padres de Familia según el caso.
- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes.
Debe estar cursando undécimo grado, llevar como mínimo tres (3) años en la
Institución, tener excelente desempeño académico y comporta mental y sentido
de pertenencia por la Institución.
- Dos docentes de la Institución elegidos por sus compañeros (uno por preescolar
– primaria y otro por bachillerato). Deben llevar como mínimo dos años de
docencia en la Institución.
- Un representante de los Egresados, elegido por ellos mismos.
- Un representante del Sector Productivo organizado en el ámbito local, elegido
por el Consejo Directivo.
Funciones (Ley 115/94)
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las
que sean competencia de otra autoridad.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos, con los estudiantes del establecimiento educativo y después de
haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de
Convivencia.
- Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces (GAGEM), para que
verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los
reglamentos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social del
estudiante, que han de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia.
En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la Institución.
- Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
- El Consejo Directivo conserva la facultad de la revisión, modificación y ajustes del Plan de Estudios aprobado por el Consejo Académico.
- El Consejo Directivo conserva la facultad de la revisión, modificación y ajustes del Plan de Estudios aprobado por el Consejo Académico.
- Darse su propio reglamento.